Resumen: PRIMERO.- Don Adrian, actuando en su propio nombre y representación, dedujo impugnación jurisdiccional en relación a la Resolución de la Dirección General de la Policía-Jefe de la División de Personal, de 28 de agosto de 2019, que desestimó la reclamación formulada por el recurrente el 11 de junio de 2019, solicitando que se le abonara el complemento por turnos rotatorios que le fue descontado con motivo del disfrute de las vacaciones reglamentarias en el año 2018, por importe de 120 euros.
Resumen: Formulada demanda en la que se insta la ejecución de una sentencia de divorcio dictada en otro EM, a la que se formulo oposición, entre otros por carencia de apostilla en el documento, falta de competencia del tribunal que dictó la sentencia y afectación del orden publico, se dictó auto de que estima la demanda. El auto de apelación, que desestima el recurso, señala que el tribunal del EM que dictó la sentencia es competente conforme a los criterios de conexión establecidos en el Reglamento CE relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental ( nacionalidad y residencia) pues ambos litigantes son nacionales de aquel EM, al que acudieron voluntariamente y se sometieron a aquel tribunal sin que la residencia actual de los menores en España cambie el criterio competencial pues el Reglamento prorroga la competencia por conexión al pleito de divorcio; en cuanto al perjuicio para los menores por la no aplicación de normas españolas de orden publico , las que regulan los alimentos, no aprecia situación riesgo o peligro para los menores que pueda integrar una excepción de orden público pues la madre puede pedir actualización por vía , la definición de los gastos extraordinarios por vía de ejecución y si los hijos alcanzaran la mayoría de edad sin independencia económica y residen con ella podría solicitar alimentos.